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Comunicado de Prensa

Crucitas y el Humedal Caribe Noreste

Fuente: www.informa-tico.com

Por Neotrópica
Costa Rica

La decisión de anular la concesión minera de Crucitas es un punto importante en la discusión sobre el conflicto en la frontera norte.
El Tribunal Contencioso Administrativo tomó ayer la decisión de anular la concesión minera de Crucitas, en respuesta a la denuncia realizada por grupos ambientalistas y después de un juicio que tomó más de un mes de argumentaciones y testimonios.

Esta importante noticia se hace de conocimiento público en momentos en que el sector ambientalista y diferentes actores del país se unen en la denuncia del daño potencialmente irreparable provocado por el “dragado” que lleva a cabo el gobierno de Daniel Ortega en la frontera norte de Costa Rica.

El impacto que una actividad humana puede tener sobre los recursos naturales, debe comprenderse partiendo de las características de la zona, los servicios ambientales que presta y sus implicaciones sociales, económicas y culturales.

En el caso del Proyecto Crucitas, las 300 hectáreas que el proyecto pretendía convertir en tajos, lagunas de relave y otras instalaciones producen hoy día en servicios ambientales aproximadamente un total de entre $450.170,00 y $1.488.980,00 por año, según estimaciones de Fundación Neotrópica (Ver artículo: "Los costos y beneficios del Proyecto Crucitas"). Si la operación se proyectaba para 9 años, el costo aumenta a una suma entre $4.051.530 y $13.400.820,00, costo que refleja exclusivamente las pérdidas por el cambio del uso de la tierra.

El conflicto en la frontera norte está relacionado con los servicios ambientales que brinda el Humedal Caribe Noreste, y con una amenaza a la integridad del Refugio de Vida Silvestre Fronterizo y del ecosistema del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado. Estos puntos están en riesgo por el trabajo de apertura de un canal que según el gobierno de Nicaragua existió alguna vez allí. Sin embargo, según el Laudo Alexander de 1897 y 1898 que presentó la cancillería costarricense ante la OEA, esta pretensión del gobierno nicaragüense se muestra no válida.

“El manglar, sus especies asociadas y los humedales de agua dulce históricamente han tenido que luchar con la ignorancia de aquellos que los llaman ‘pantano’, ‘estero’ u otras denominaciones que los califican como sucios o dispensables. Estos humedales proveen condiciones indispensables para la pesca de la cual dependen nuestros pequeños pescadores, proveen materiales en madera caída, hierbas medicinales, espacios de recreación, investigación y educación”, comentó Bernardo Aguilar, Director Ejecutivo de Fundación Neotrópica.

En varias zonas del país, especies tan importantes como la lapa utilizan los humedales para pernoctar. Asimismo, son excelentes fijadores de carbono, fijando más o menos las emisiones de carbono de entre 3 y 8 vehículos automotores. Ayudan también con el cambio climático mediante la reducción de otros gases.

Estudios científicos estiman que por cada especie de estos ecosistemas que se destruye, se pierden anualmente 767 kilogramos de especies marítimas de importancia comercial. Asimismo, se estima que en algunas zonas de nuestro país estos ecosistemas producen entre $12,000 y $102,000 en servicios ambientales por hectárea por año.

Sin embargo el problema no se detiene allí. Se trata de un gran ecosistema binacional que sufrirá las consecuencias de esta acción con perjuicios tangibles para los servicios ambientales en ambos países. Asimismo, se trata de un recurso declarado de importancia mundial en tanto es un sitio protegido por la Convención Internacional para la Protección de los Humedales (RAMSAR).

El gobierno nicaragüense ha recurrido a todo tipo de argumentos para tratar de rebatir la gravedad de sus actos. Parte de los argumentos que se han esbozado para deslegitimar la defensa de los derechos ambientales costarricenses, ha sido la posición que el gobierno de Costa Rica (en dos consecutivas administraciones) ha tenido frente a la concesión de Crucitas. De allí que el fallo de primera instancia que la anula fortalece no sólo la lucha por el rescate del ecosistema fronterizo sino la imagen ambiental del país a nivel internacional. Asimismo, responde adecuadamente a todas las irregularidades de proceso que se han tenido por probadas en el otorgamiento de la concesión y a las potenciales consecuencias para los sistemas socio-ecológicos de la región.

“Desde la Fundación Neotrópica nos manifestamos en contra de la acción destructiva en Isla Calero y nos unimos a los llamados que otras ONGs ambientalistas están haciendo para condenar esta acción”, indicó Aguilar; “llamamos a la unión alrededor de las demandas del gobierno de Costa Rica para que se detengan estas acciones inmediatamente. Asimismo, apoyamos las gestiones que realizan el Ministerio del Ambiente y el SINAC ante las diversas instancias ambientales internacionales para que se detenga este ecocidio y llamamos a las organizaciones ambientalistas nicaragüenses a que se manifiesten en condena a esta destrucción”.

Este es un momento de festejo para las organizaciones ambientalistas nacionales que han encabezado el movimiento frente a Crucitas y una motivación para continuar con los esfuerzos que dan credibilidad al sistema democrático institucional costarricense.





Se Adjunta el Por tanto completo de la Sentencia



Tribunal Contencioso Administrativo. 24 de Noviembre del 2010



"Por tanto de la sentencia:

Se admite el hecho nuevo presentado por la Asociación Preservacionista de la Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), en relación con la falta de visado del Colegio de Ingenieros Químicos, la falta de firma de un ingeniero químico, en los planos y diagramas de flujo del proyecto minero Crucitas.

Se admite el hecho nuevo formulado por los actores y su coadyuvante en relación con la existencia de un camino público en la zona del proyecto minero Crucitas, el cual la empresa demandada propone disponer la construcción de la laguna de relaves.

Se acoge la defensa de acto no susceptible de impugnación, formulada por Industrias Infinito Sociedad Anónima, únicamente en relación con los oficios números DST-773-2006, emitido por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria en fecha 4 de octubre del 2006, y número ASA-013-2008-SETENA, emitido por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en fecha 14 de enero del 2008. En consecuencia se declara inadmisible la demanda de Jorge Lobo Segura únicamente en cuanto a sus pretensiones anulatorias contra los oficios DST-773-2006 y ASA-013-2008-SETENA, ya citados.

Se rechazan las defensas previas de cosa juzgada, caducidad y la así denominada inadmisibilidad de la acción, formuladas por el Estado.

Se rechazan las defensas previas de cosa juzgada, caducidad, prescripción, acto consentido y en la que no fue acogida la de actos no susceptibles de impugnación, formuladas por Industrias Infinito Sociedad anónima.

Se rechazan las defensa previas de cosa juzgada y caducidad formuladas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los demandados en relación con las pretensiones de nulidad de las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801- MINAET.

Se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado en relación con la pretensión de daño moral formulada por la APREFLOFAS respecto de las pretensiones numeradas como 2 y 4 del escrito de demanda de Jorge Lobo Segura, visibles a folio 1578, de tomo tercero del expediente judicial.

Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los codemandados.

Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los codemandados respecto de las pretensiones de reparación del daño, formuladas por don Jorge Lobo Segura contenidas en las pretensiones numeradas como 3 y 5 de su escrito de demanda, visible a folio 1517 de tomo tercero del expediente judicial.

Corolario de lo anterior:

Se declara, parcialmente con lugar las demandas presentadas por APREFLOFAS y Jorge Lobo Segura.

En consecuencia se resuelve así:

Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 34801-MINAET.

Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a todas las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima con posterioridad al dictado a la resolución número 244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de discusión de sentencia, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:

El daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá tener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada. Asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada y una vez calculada por el juez ejecutor, dicha suma deberá ser depositada en la Caja Única del Estado en una cuenta cliente creada específicamente para tal fin, misma que deberá ser identificada con el objeto y destino para lo que fue creada, y el titular de las actas será el MINAET, el que deberá destinar la suma fijada exclusivamente para ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada.

Respecto a los codemandados Estado y SINAC deberá el Ministerio de Hacienda realizar la provisión presupuestaria de las sumas que se lleguen a establecer en ejecución de sentencia, a fin de garantizar la disposición presupuestaria para hacer efectiva la citada reparación. Deberá Industrias Infinito S.A. colaborar y permitir todas las actividades tendientes a la reparación aquí ordenada.

Se ordena comunicar la presente sentencia al Ministerio de Hacienda, al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, al Área de Derecho del Área Ambiental de la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República para la de sus cargos.

Se mantiene la medida cautelar ordenada mediante resoluciones 1377-2010 de las 18:25 horas del 26 de abril del 2010; número 1477-2010 de las 16:07 minutos del 23 de abril del 2010 hasta una vez que alcance firmeza esta sentencia.

Se ordena al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de Industrias Infinito S.A., que se tramitó como Expediente Minero Número 2594.

Se ordena comunicar esta sentencia al MINAET a efecto que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla.

Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine si es procedente o no seguir una causa penal en contra de alguna en contra de las siguientes personas:

Oscar Arias Sánchez

Roberto Dobles Mora

Sonia Espinoza Valverde

Eduardo Murillo Marchena

José Francisco Castro Muñoz

Cynthia Cavallini Chinchilla

Sandra Arredondo Li, y

Arnoldo Rudín Arias.

Se ordena comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que se investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia Barrantes en este proceso.

Se condena al Estado, al SINAC y a Industrias Infinito S.A. al pago de ambas costas de esta acción.

De conformidad con el numeral 130, inciso 3, del Código Procesal Administrativo se ordena publicar íntegramente la presente sentencia en el Diario Oficial La Gaceta con cargo al Estado.

Este es el dictamen integral de la parte dispositiva", leída por Eduardo González Segura, Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV.

Etiquetassss: Minería, Comunicación, Humedales

Fecha: 25/11/2010
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