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Comunicado a la comunidad nacional y a la prensa

Los humedales no deben ser “creados” por decreto

Imagen: AFP

Por Bernardo Aguilar
Costa Rica

La Fundacion Neotropica expresa su satisfacción por el pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, específicamente en lo concerniente a los humedales nacionales
Los humedales no deben ser “creados” por decreto. A esta conclusión llegó la Sala Constitucional, al declarar a lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la asociación Justicia para la Naturaleza. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Artículo 7 último párrafo de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 del 30-10-92.

Justicia para la Naturaleza alegó inconstitucionalidad de la norma pues “deja en estado de desprotección a todos los ecosistemas de humedal, que no hayan sido ‘creados y delimitados’ por esa vía”. Argumentaron además que “los humedales, al igual que los bosques, no necesitan ser creados, sino que, basta con que exista un espacio o un ecosistema que reúna las características establecidas en las definiciones de humedales procuradas en distintos cuerpos legales”.

“Cerca de un 7% del territorio nacional es Humedal. Dentro de esta categoría se encuentran, entre otros, ecosistemas terrestres asociados al mar como manglares, arrecifes y esteros; y ecosistemas de agua dulce como bosque anegado, pantanos, llanuras de inundación, lagos y lagunas” (Fuente: INBio). Son por demás, ecosistemas frágiles y en constante amenaza por presión de actividades productivas, sedimentación, cambios de clima, entre otros.

“A partir de la incorporación de Costa Rica como miembro de la Convención sobre humedales (Ramsar) en 1991, empezó un movimiento de motivación a la conservación y uso racional de este tipo de ecosistemas. Ya que además de servir como fuente de ingreso por sus diversos productos y servicios, es también hábitat de una rica biodiversidad” (Fuente: EARTH>). El artículo reformado por la Sala Constitucional entraba en clara contradicción con los compromisos asumidos, por lo que festejamos la decisión y hacemos un llamado nacional a trabajar por la protección de estas frágiles zonas.

En nuestro caso específico, desarrollamos trabajo en el Humedal Nacional Térraba-Sierpe en dos instancias: como parte del equipo del Proyecto ECOTICOS (una colaboración con el CIMAR de la UCR, la Universidad para la Cooperación Internacional, Earth Economics-ONG de los EEUU, y el Instituto Gund de Economía Ecológica de la Universidad de Vermont) y, como contraparte nacional del proyecto del programa Sur-Sur de Cooperación para el Manejo Sostenible de los Manglares del Golfo Dulce en Osa en colaboración con la ONG de Benin, Eco Ecolo.

La pertinencia de esta decisión para este y otros esfuerzos de conservación y desarrollo sostenible es clara y la respaldamos completamente.







Reproducción de artículo publicado en Diario Digital Nuestro País

Los humedales no necesitan declaratoria por decreto

San José (elpais.cr) - La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por la organización Justicia para la Naturaleza, contra la exigencia de "crear" los humedales por decreto, contenida en el último párrafo del artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

“Sin duda, un gran triunfo para los humedales, pues se elimina el argumento que estaban utilizando los jueces de casación penal para no condenar a quienes secaban, rellenaban o eliminaban de cualquier forma humedales que no estaban declarados o "creados" por decreto ejecutivo”, indicó un comunicado de la agrupación ambientalista.

La Asociación explicó que las autoridades del Gobierno querian decretar cuales humedales serian protegidos por via de decreto.

“Nos dice la Sala IV: un humedal existe sin necesidad de decretar su existencia. De esa manera paran así en seco al ministro de competitividad, Jorge Woodbdige, que tenia listo un decreto sobre humedales a proteger que dejaba fuera muchos otros”, comentó la Asociación.

De acuerdo con el voto 14288-09, fue presentada una Acción de Inconstitucionalidad por la Asociación Justicia Para La Naturaleza en contra del Artículo 7 último párrafo de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 del 30-10-92.

Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, el último párrafo del numeral séptimo de la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre, que en lo conducente preceptúa que “La creación y delimitación de los humedales se hará por decreto ejecutivo, según criterios técnicos”.

La Sala IV determinó que es inconstitucional, por cuanto, al requerir que los humedales sean creados y delimitados por Decreto Ejecutivo, deja en estado de desprotección a todos los ecosistemas de humedal, que no hayan sido “creados y delimitados” por esa vía, lo que atenta contra los numerales 7, 50 y 69 del texto constitucional y contra las previsiones de la Convención de Ramsar.

Aduce que los humedales, al igual que los bosques, no necesitan ser creados, sino que, basta con que exista un espacio o un ecosistema que reúna las características establecidas en las definiciones de humedales procuradas distintos cuerpos legales, tales como, la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar), la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Pesca y Acuicultura.

Señala que a todo aquel espacio o ecosistema que reúna las características establecidas en esas definiciones, se le debe aplicar el régimen legal establecido en los ordinales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ambiente, independientemente haya sido declarado y delimitado o no, por un decreto ejecutivo, resultando incluso de aplicación, el artículo 103 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan por inconstitucionales las palabras "creación y" del párrafo final del artículo 7 de la Ley de Protección de Vida Silvestre, Ley No. 7317, publicada en La Gaceta No. 235 del 7 de diciembre de 1992”, agregó la resolución.

“Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas”, detalló la sentencia.

Etiquetas: Humedales, Noticias

Fecha: 25/09/2009
comentarios Hay 1 comentarios

los humedales | Por valentina florez | 04/02/2010 19:02

por fabor rapido

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